en consecuencia, se ordena, al ciudadano GELVIS BARROETA, en su condición de Secretario General de dicho sindicato, a los directivos y demás miembros del mismo:
1. Abstenerse, DE MANERA INMEDIATA, de obstaculizar de cualquier forma, en la empresa INTER-COM SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A., antes VIGILANTES 24 C.A. la salida y entrada de personal y trabajadores de dicha empresa, así como de sus bienes en general, de cualesquiera otras personas que deseen entrar o salir de las instalaciones de la Planta.
2. Abstenerse, DE MANERA INMEDIATA, de realizar cualesquiera otros actos o conductas de efectos similar que puedan afectar, perturbar, limitar o impedir directamente o indirectamente el desarrollo y pleno goce del derecho constitucional al trabajo de los accionantes, consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente d.....