Observa este Juzgado que el fallo adolece del siguiente error involuntario ya que al momento de transcribir el apellido del padre de los solicitante se colocó "...RUPERTINO", siendo lo correcto "RUPERTO" y donde se colocó "...ESCORCHE..." siendo lo correcto "ESCORCHA" y donde se colocó en la cedula de identidad N° V-815.236, siendo lo correcto "N° V-815.263" y donde dice La Secretaria Suplente Abg. Julianny Banda M, siendo lo correcto "Abg. Julianny "Bandres M". Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, corrige el error en que se incurrió en la decisión de fecha Dos (02) de Junio de 2.009, en la forma señalada. Y ASI SE DECLARA.
Téngase el presente auto aclaratorio como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de Junio de 2.009.
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