PRIMERO: SE ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por JOSÉ RAFAEL CARRASCO DIAZ; TERCERO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 3 de octubre de 2011, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el cual revoca por contrario imperio el auto de fecha 20 de septiembre de 2011 y ordena abrir la incidencia correspondiente de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condena en costas procesales, dada la naturaleza del procedimiento.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.