DECLARA INADMISIBLE el recurso de Apelación presentado por el abogado JEREMIAS AGUILERA DIAZ en su condición de apoderado especial del ciudadano JOAO DE ANDRADE POMBO, contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia, Jueza N° 3 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de Junio de 2011. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal.-