En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA es el COMPETENTE, para conocer la presente demanda contentiva de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, seguida por el ciudadano JESÚS JAVIER PÉREZ RODRÍGUEZ, asistido por la abogada MARÍA ESTHER MORALES SILVAS, en contra de la ciudadana JUANA DEL CARMEN ARANGUREN DE PÉREZ.