Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual SE ACEPTO LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por la abogada Marilyn Quiñónez Bastidas, en su condición de jueza del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y se declaró la competencia de esta alzada para conocer y decidir del presente recurso de apelación, formulado en fecha 29 de junio de 2011, contra la sentencia dictada en fecha 23 de junio de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por los ciudadanos Carlos Milito Marquesano y Alfonso Carpentieri Annarummo, codemandados, en la pretensión de nulidad de asamblea, intentada por el ciudadano Julio Cesar Milito, contra Alfonso Carpetieri Annarummo y otros.