En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del acusado NAIKIS RAFAEL MONTILLA VALLADARES, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana JORDANA JOSE CAMARGO LINAREZ.
2) Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, debidamente descritos en el Particular Cuarto del presente auto, vale decir, las declaraciones de la víctima y Experto, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, y los cuales fueron incorporados debida.....