DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., contra las Providencias Administrativas identificadas con las nomenclaturas 120170, de fecha 07 de Mayo de 2012 y 001983 de fecha 25 de Junio de 2012, emanadas de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, Dra. Olga María Montilla, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, UNA VEZ QUE SE CONSTITUYA LA FIANZA ORDENADA Y ACORDADA POR ESTE TRIBUNAL.
SEGUNDO: SE ORDENA a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A, la constitución de una fianza a la orden de este Tribunal, la cual deberá ser consignada en cheque de gerenc.....