este Tribunal tomando en consideración el Derecho que posee el adolescente de autos a disfrutar del descanso, esparcimiento y recreación, conforme a lo consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de garantizar el desarrollo del mismo en su familia de origen, así como a conservar y mantener el vínculo afectivo que lo une con su familia materna, considerando esta Juzgadora que la época de semana Santa, es propicia para la reflexión, espiritualidad, armonía, paz, amor, compartir, para unir y mantener contacto directo del beneficiario de autos con los miembros de la familia y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la misma ley en aras de garantizar el interés superior de la misma; CONCEDE PERMISO al adolescente (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para q.....