Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARÓ: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 1, del Código de Procedimiento Civil, relativo a la falta de jurisdicción en la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la ciudadana CECILIA MILAGROS CRESPO SALAS en contra de los ciudadanos GIOVANNI DOMENICO TROTTA MOLINARO Y MARLENE JOSEFINA PIÑA LISCANO, todos identificados. En este sentido, una vez quede firme la presente decisión, comenzará a transcurrir la articulación probatoria prevista en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de resolver la cuestión previa pendiente. Así se establece. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.