Ahora por todo lo ante expuesto, y verificado cada uno de los conceptos pretendidos, en el que se verificó el pago oportuno en cumplimiento de lo previsto en la legislación laboral vigente para ese momento; al consignarse en autos las pruebas que liberan al empleador de las obligaciones contraídas en la relación de trabajo, conforme lo prevé el Artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin existir las diferencias pretendidas en el libelo, se declara sin lugar la demanda. Así se decide.