DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que no surgieron suficientes elementos que permitan establecer responsablemente que el referido adolescente hayan tenido alguna participación en tales hechos, es decir, del resultado de la investigación que los hechos objetos del proceso no pueden ser atribuidos al adolescente. Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
SECRETARIO.
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