Este Tribunal ACUERDA RATIFICAR LA ORDEN DE APRENSIÓN DECRETADA en fecha trece (13) de Diciembre de 2.010, en contra de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN RIVAS PINO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.313.329, por el delito de Estafa Simple Continuada y Agavillamiento, por cuanto a la presente fecha no se ha materializado dicha aprehensión y así se decide. Líbrese oficios al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES), al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre y a la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), informándole que una vez aprehendido los referidos ciudadanos deberán ser puestos a la orden de este Tribunal.