decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453, numerales 4º y 9º, concatenado con el primer aparte del artículo 80, ambos del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana xxxxx de conformidad con el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada Cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictad.....