Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN la medida de amonestación, impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de Hurto Calificado Y Resistencia A La Autoridad, tipificados en los artículos 453 Ordinal 1º y 218, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano José Gregorio Cedeño Y El Estado Venezolano. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz