Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana ROSA ANGELICA LEDEZMA, contrala entidad de trabajo CK2 C.A, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se ordena al demandado a pagar al demandante la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 58/100 (Bs. 260.381,58)más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena realizar por un solo experto contable o en su defecto por el juez ejecutor –si tal fuere el caso-, a los fines de calcular los respectivos intereses moratorios y la indexación sobre los conceptos concretados para su cálculo en la presente decisión conforme se ordenó ut supra