Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR FALTA DE IMPULSO PROCESAL DE LA MENCIONADA PARTE DEMANDANTE A LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano HERNAN EFRAÍN OROPEZA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad V-8.516.205, mediante su apoderada judicial, la ciudadana MARIELA PARRA LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad V-13.543.14, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 96.262, en contra de la la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL C.A., CERVECERÍA REGIONAL, en la persona de la ciudadana JOHANNA BOTARO, en su carácter de Representante legal de la prenombrada empresa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante.
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