Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA, de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL PIÑAL, en la persona de su presidenta YULY DEL CARMEN REYES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V- 12.478.515, para sostener el presente juicio, por nulidad del Acta de Asamblea. En consecuencia:
SEGUNDO: INADMISIBLE, la demanda por Nulidad del Acta de Asamblea, incoada por los abogados DAYSI NAVAS FIGUEOA y GABRIEL RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.110 y 301.752, respectivamente, actuando en sus propios nombres y representación, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RES.....