Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO:CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano: CARLOS JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°5.131.829, de este domicilio, inserta bajo el Nº691, Folio Nº325, Tomo I del año 1.958, de los Libros de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al ciudadano: CARLOS JOSE GARCIA, inserta bajo el Nº691, Folio Nº325, Tomo I del año 1.958, con relación a que se asentó erróneamente u.....