este Tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara Improcedente la solicitud planteada por el ciudadano EDWARD RICARDO VELASQUEZ RODRIGUEZ, antes identificado, de exonerar al Defensor Público Víctor Julio Llamozas y nombrar como Defensor Privado al Abogado Guillermo Rafael Tremont, por cuanto el Tribunal de conformidad con el artículo 143 del Código Orgánico Procesal Penal le concedió al Acusado las Veinticuatro (24) horas reglamentarias para que se presentara con su Defensor Privado y al no dar cumplimiento se consideró Abandonada la Defensa designada por el Acusado, y así se decide. Notifíquese lo conducente