Este tribunal acoge la solicitud presentada por la fiscalía del Ministerio público y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las previstas en el articulo 582 literales B, C y D al adolescente XXXXXXXXXXX Rangel, l Estado Sucre, consistente en someterse al cuidado o vigilancia de su madre ciudadana , titular de la cédula de identidad N° 5.699.442, la obligación de presentarse cada OCHO (8) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito y la Prohibición de ausentarse de la jurisdicción de la cuidad de Cumaná sin la autorización del tribunal; en cuanto a lo solicitado por la defensa de que se le practiquen evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, este tribunal las acuerda ordenándose librar los respectivos oficios, en cuanto a la solicitud de nulidad del acta de entrevista suscrita por su representado en el CICPC, la misma se declara sin lugar en virtud de que su representado en ese momento estaba rindiendo una entrevista como testigo, es decir que para ese momento.....