Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de VICTOR ARGENIS RANGEL LOBO, venezolano, nacido en Mérida el 04-03-69, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.472.761 , domiciliado en calle San Juan Bautista, avenida las ameritas frente al Ambulatorio Venezuela, casa N° 1-97, Mérida Estado Mérida, ocupación Chofer, hijo de Víctor Rancel y Rosalia Lobo, por el lapso de tres (3) años, a partir de la presente fecha, es decir, hasta el dos (2) de mayo de 2009.
El Tribunal le impone al penado VICTOR ARGENIS RANGEL LOBO, las siguien.....