:Este Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decretó: 1) Conforme al artículo 248 del COPP, LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado GERVACIO ANTONIO VERGARA MOLINA, por el delito de POSESIÓN ILICITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. 2) Procedimeinto ordinario, art 373 del COPP. 3 )Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el articulo 256 numeral 3° del COPP , correspondiente a la presentación periódica, cada 30 días por ante la Oficina del alguacilazgo. 4) Se acuerda la práctica de un examen médico psiquiatra al imputado.