Y por cuanto éste Tribunal observa, que se han cumplido los requisitos procedimentales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MARISOL DE LA CRUZ MIJARES URIBE e IVAN MANUEL BERMUDEZ CARREÑO en consecuencia disuelto, el vinculo matrimonial que los unía desde el día 22-diciembre-2000, fecha en la que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto que los solicitantes no procrearon hijos ni adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento al respecto.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
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