En base a las precedentes consideraciones En base a las precedentes consideraciones esta SALA 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la abogada GLORIA RAMIREZ, Defensora Pública Décimo Sexta adscrita a la Defensa pública del Estado Carabobo, actuando en su carácter de defensora del ciudadano OSWALDO JOSE RIVERO GARCÉS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1, de este Circuito Judicial el día 13 de Febrero de 2007 y publicada en fecha 21 de Febrero de 2007, mediante la cual le impuso medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad a dicho imputado. SEGUNDO: REVOCA la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad e impone las medidas cautelares sustitutivas, previstas en los numerales 3, 4 y 8 del Artículo .....