DECISIÓN
Sobre la base de lo expuesto, este juzgado colegiado por nombramiento de Asociados, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la excepción de falta de cualidad e interés por no haberse integrado el litis consorcio pasivo necesario, interpuesta por la parte demandante, considerando este Tribunal innecesario analizar y pronunciarse sobre las demás defensas opuestas por la parte demandada y sobre el mérito de la causa.
Por la índole del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el libro copiador de sentencias llevado por este tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Vigía, a los Dos (02) días del mes de Mayo de dos mil siete. Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
Dr. Cruz A.....