Ahora bien, por cuanto se observa del Sistema Juris 2000, que al ciudadano BIAGIO ELIAS SPATARO, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, le fue decretado en su contra una medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 18-11-2005, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego, consistente en presentaciones por ante este Circuito Penal cada 15 días y la prohibición de acercarse a la víctima y hasta la presente fecha no se ha presentado el acto conclusivo; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo prudencial de CUARENTA (40) días continuos a partir de la presente fecha, al Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, para que.....