Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, in limine litis, la querella funcionarial por prestaciones sociales, interpuesta por los abogados YARCELYS MOLINA, JOSE IGNACIO GEORGE venezolano, mayor de edad, Inpreabogados Nros 69.771. Y 39.727, respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos DAVID CARRERA Y EUDEN TOVAR, cedulas de identidad V- 11.653.582 y 825.168, respectivamente, contra el MUNICIPIO SUCRE, ESTADO YARACUY.