Visto el escrito presentado por la ciudadana Carmen Maria Lucena de Coronel, asistida por el Abogado MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.915.774, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.961, en fecha 28/05/2008, ya identificada en autos, en el que realiza el Desistimiento de la causa, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Devuélvanse como fue solicitado Cheque de Gerencia emitido por la Entidad Bancaria Central Banco Universal de fecha 20/01/2008, a favor del Ciudadano Saulo José Sánchez Paz. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y Publíquese.....