Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de establecimiento de Obligación de Manutención, a favor de los niños José Gregorio, Katerine del Valle y Joiner Manuel Cedeño Torres, en consecuencia, el ciudadano LEONARDO DEL VALLE CEDEÑO VÁSQUEZ, queda obligado a sufragar el 20% mensual de todos sus ingresos, tomando como base el salario mínimo nacional, por concepto de obligación alimentaría, mas el 20% de un salario mínimo adicional en el mes de Agosto, por concepto de bono vacacional, para cubrir gastos de Uniformes y Útiles escolares y 20% de un salario mínimo en el mes de Diciembre, por concepto de aguinaldo para cubrir gastos de ropa y calzados, debiéndose entregar dichas cantidades de dinero a la ciudadana LENNY KATIUSKA TORRES AGUILERA,.....