Por lo antes expuesto, revisada como ha sido la presente demanda y ajustándola a derecho, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por JORGE AQUILES ZORRILLA, contra la RESIDENCIAS VENECIA; en consecuencia se ordena a pagar a la demandada los siguientes conceptos y montos: Antigüedad Bs. F 2.481.67 Vacaciones y Bono cumplidos Bs. F 788.57; vacaciones y bono vacacional fraccionados: Bs. F. 334.28 Utilidades Fraccionadas Bs. F 192.86.; Bono Nocturno: Bs. F 2.627.77, menos anticipos recibidos por la cantidad de Bs. F. 2.400,00; para total de CUATRO MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES con 15/CTMOS (Bs. F. 4.025.15).
SEGUNDO: Se condena al pago de la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a partir de la notificación del demandado, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, o haya estado par.....