Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: Se Admite Parcialmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del Imputado ANTONIO AURORO FIGUEROA CHIRINOS, venezolano, natural de Cumaná, de cuarenta y un (41) años de edad, soltero, oficio comerciante, nacido en fecha 04/08/67, titular de la cédula de identidad Nº V-10.948.553, residenciado en Urbanización Caiguire, detrás del bar Guayacán, casa S/N, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.....