en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la Libertad condicional que como medida humanitaria se le otorgara al penado ALEXANDER JOSÉ SEGURA DURAN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 12.660.872, natural de Cumaná , Estado Sucre, mayor de edad, hijo de Iraida Durán de Segura y Martín Segura, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Vereda 36, Casa N° 07, Detrás de la Escuela Fe y Alegría, adyacente a la Avenida Universidad, Cumaná, Estado Sucre, tanto por el incumplimiento de la condiciones impuestas como por la admisión de una nueva acusación por la comisión de nuevos delitos; asimismo, en virtud de las visibles condiciones de salud física que presenta el penado de autos, se acuerda su permanencia temporal en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y su evaluación por Medicatura Foren.....