s En vista de tal incomparecencia este Tribunal paso a revisar exhaustivamente el expediente y se verifica que la empresa demandada GRANJA JUANA PAULA, C.A no fue notificada, se notifico en fecha 15 de marzo de los corrientes a una empresa distinta a la demandada, ya que se desprende del Cartel de notificación que la empresa a la que se notifico es a PROAGRO, C.A, la cual en ningún momento es demandada en los autos. En aras del debido proceso y del derecho a la defensa este Tribunal repone la causa al estado en que la parte demandante suministre la dirección exacta y actual de la empresa GRANJA JUANA PAULA, C.A, a los fines de librar los respectivos carteles para su notificación.
LA JUEZ
LOS COMPARECIENTES,