DISPOSITIVA
Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que, en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio; y se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 28, 328, 329, 330, 331 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con sentencia 543 de fecha 11-08-2005 emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución