D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: De conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 eiusdem, se Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD contra del ciudadano: Imputado NASSER DE JESÚS ZABALETA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 17.127.508, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 27-7-86, de 24 años de edad, Venezolano, soltero, grado de instrucción: Estudiante, de Ocupación, hijo de: Rebeca Mendoza Y Argenis Zabaleta, residenciado: en el sector la piedad urbanización villa el palmar casa numero 21 cabudare Teléfono: 0414.551.35.68, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 3 de en referencia al articulo 10 numerales 1,8,12, 16 y 17, la ley con.....