En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana VIOLETA OGANDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.164.511, asistida por la abogada MARIA GRATEROL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.153.866, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.651, contra el ciudadano GUILLERMO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-206.230, representado por la Defensora Judicial ZORAIDA STELA SANCHEZ MORENO, inscr.....