DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: Mantener el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida conforme a los artículo 624 y 626 ejusdem en Libertad, en consecuencia se le ordena al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código penal y PORTE ILÍCITO DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos y su Reglamento, en perjuicio de MARIO DE JESUS OVIEDO MENDOZA, continúe c.....