En consecuencia de conformidad con el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y acatando la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia supra citada, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Lara, INADMITE la Apelación de la Sentencia emitida por este Juzgado en fecha 13 de Abril del año 2016, hecha, por el Defensor Público Agrario de la parte demandada, ABG. ORLANDO DOMINGUEZ MORO, quien actúa como Defensor de los ciudadanos RAINER ANTONIO ORTIZ DAZA, HONORIO JOSÉ PEÑA y YINMY CHIRINOS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 17.625.322, 13.033.773 y 16.898.276 en virtud de que la misma se formuló de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funde.