Esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en Sede Constitucional, Declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el Abogado Walter Abdón Mendoza Jiménez, en condición de Defensor Privado del ciudadano JEAN CARLO RAMÓN ALDANA GONZÁLEZ, relacionado con el asunto principal KP01-P-2015-022137, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dos (02) días del Mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.