Por todos los argumentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 23/02/2018, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Lara.
SEGUNDO: se CONFIRMA la sentencia recurrida y se ORDENA la instalación de la Audiencia Preliminar al decimo día hábil siguiente de la recepción del expediente en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Lara y la continuación del proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas del recurso, dadas las resultas del fallo.