Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares ya identificado, porque no se alegaron ni demostraron los elementos para su procedencia, conforme al Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, ya que los demandantes alegaron ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos, conforme lo establece el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, a los 02 de mayo de 2018.
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