Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el abogado: PEDRO RAMON MAITA MARTINEZ, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-6.912.386, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.242.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024)