Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente con Lugar la demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por la ciudadana Marlene Pulido Vidal, endosataria a título de procuración, contra la ciudadana Gloria Sangroni de Ampallo, y se condena a la parte demandada a pagar la suma de Bs. 1.645.056,00, que representa el monto de la Letra de Cambio; más la suma que resulte del cálculo de los intereses de mora a razón de la rata legal del cinco por ciento (5%) anual, contados a partir de la fecha de vencimiento del título valor hasta el momento en que se procedió a interponer la demanda; el derecho de comisión sobre la cantidad principal en el porcentaje de un sexto por ciento (1/6%). Se acuerda el petitorio de indexación o corrección monetaria calculado conforme a las Tasas del Banco Central de Venezuela, desde el momento en que se venció el plazo convenid.....