este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR LA ACUSACIÓN PRIVADA, interpuesta por el ciudadano JOEL ANTONIO GARCIA VARGAS asistido de abogado presentó formal acusación privada en contra de los ciudadanos JORGE ENRIQUE QUIÑONES ANDRADE y JORGE ENRIQUE QUIÑONEZ TALERO por la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE y EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previstos y sancionados en los artículos 468 del Código Penal Venezolano, y 494 del Código de Comercio venezolano respectivamente, a tal efecto se acuerda librar Boleta de Citación con la finalidad que designe un Defensor, para que lo asista en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con .....