Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de juicio, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la Acción Penal (Muerte del acusado ) en el proceso que se le siguió a (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, por el Delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERPETRADOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano FRANK ORLANDO QUINTERO RIVAS, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se Libran Boletas de Notificación a las partes por haber sido publicado el texto integro de la sentencia en tiempo oportuno de conformidad con el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena dejar sin efecto la Superv.....