En materia de amparo el principio de la doble instancia está garantizado a través de lo dispuesto en los artículos 9 y 35 de la referida Ley; siendo que en el presente caso el Tribunal remitente conoció en consulta de la presente acción de amparo que fue resuelta por un Tribunal de Municipio en primera instancia, observa este Juzgado que la Juez de Primera Instancia erró al ordenar la remisión del asunto en cuestión a los Juzgados Superiores de este circuito laboral a fin de conocer en consulta de la sentencia dictada por ese Juzgado, por cuanto al haber conocido la presente acción de amparo como Juzgado Superior, quedó agotada la doble instancia; en consecuencia, la remisión hecha a los referidos Juzgados Superiores resulta improcedente. Así se declara.