En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Ejecutor declara legalmente embargado preventivamente los bienes señalados e inventariados, así mismo se declara la desposesión juridica por lo previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento civil y le hace entrega de los mismos a la representante de la depositaria judicial Belkis Carrillo antes identificada, quien expone: en lo que se refiere a los aires acondicionados se desconoce su funcionamiento, no habiendo más actuaciones que practicar este Juzgado acuerda regresar a su sede natural. Se leyó y conformes firman. Siendo las 3:30 p.m