En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la competencia constitucional que le es atribuida, declara la INADMISIBILIDAD in limine litis de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSE RIGOBERTO MERCADO RODRÍGUEZ y FREDDY JOSE ROJAS BRITO, mediante apoderado judicial abogado JOSE RAFAEL CALVO CALVO, inscrito en el IPSA bajo el N° 88.721, en contra de la Sociedad Mercantil FLETES ADRY, C.A., y así se decide.