Este Tribunal Declara el Desistimiento de la Acusación Privada, interpuesta por los ciudadanos HECTOR JESUS PIÑERO MARTINEZ, ZORAIMA MONTERO Y ALBERTO JOSE GARCIA SILVA, actuando los mismos en condición de Apoderado Judiciales de la Sociedad de Comercio "E.A.M. INDUSTRIAL, C.A", ente mercantil, en contra del ciudadano ENRIQUE ANEIROS SALMERON, antes identificado, por la comisión del delito de DAÑO A LA PROPIEDAD PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en base a lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal. Por efecto de esta decisión se impone de costa a la parte acusadora, de conformidad con el primer aparte del artículo 416 ibidem, en relación con el artículo 271 ejusdem.